ATRIBUCIÓN USO DE LA VIVIENDA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Dado por sentado que el derecho de uso atribuido judicialmente, con independencia de que sea o no un derecho real, tiene acceso al Registro de la Propiedad, resulta de interés destacar que esta atribución judicial.

24 ABR 2024 · Lectura: min.
ATRIBUCIÓN USO DE LA VIVIENDA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Dado por sentado que el derecho de uso atribuido judicialmente, con independencia de que sea o no un derecho real, tiene acceso al Registro de la Propiedad, resulta de interés destacar que esta atribución judicial puede tener lugar en dos momentos distintos del procedimiento judicial, a saber:

- Como medida provisional durante la sustanciación del procedimiento principal, en virtud de lo expuesto en el artículo 103.2 del Código Civil -mediante Auto, en cuyo caso, entendemos, el acceso al Registro tendría lugar a través de una anotación preventiva de la demanda presentada.

- Como medida definitiva adoptada en sentencia definitiva (artículos 90 B y 91 del Código Civil), que, entendemos, dará lugar a una nota marginal a la inscripción de dominio del bien inmueble afectado, en la que se hará referencia a la atribución del uso y disfrute respecto del bien inmueble en la parte que corresponda.

Cabe formular unas breves conclusiones:

- La seguridad jurídica precisa que el derecho de uso atribuido judicialmente sobre la vivienda familiar, con independencia de que sea o no un derecho real, acceda al Registro de la Propiedad.

- Presentado el documento judicial para su inscripción, la función del Encargado del Registro debe tener lugar con pleno respeto a la autoridad de cosa juzgada de la resolución judicial en cuestión, pero velando por el cumplimiento de la competencia del Juzgado del que emana el mandamiento, de la congruencia del mandato con el procedimiento en que se hubiese dictado, de las formalidades extrínsecas del documento presentado, y de los obstáculos que surjan del Registro.

- Por tanto, la inscripción del documento judicial presentado procederá cuando se respeten los principios registrales de legitimación, tracto sucesivo, prioridad y salvaguarda judicial de los asientos registrales.

Dado por sentado que el derecho de uso atribuido judicialmente, con independencia de que sea o no un derecho real, tiene acceso al Registro de la Propiedad, resulta de interés destacar que esta atribución judicial puede tener lugar en dos momentos distintos del procedimiento judicial, a saber:

- Como medida provisional durante la sustanciación del procedimiento principal, en virtud de lo expuesto en el artículo 103.2 del Código Civil -mediante Auto, en cuyo caso, entendemos, el acceso al Registro tendría lugar a través de una anotación preventiva de la demanda presentada.

- Como medida definitiva adoptada en sentencia definitiva (artículos 90 B y 91 del Código Civil), que, entendemos, dará lugar a una nota marginal a la inscripción de dominio del bien inmueble afectado, en la que se hará referencia a la atribución del uso y disfrute respecto del bien inmueble en la parte que corresponda.

Cabe formular unas breves conclusiones:

- La seguridad jurídica precisa que el derecho de uso atribuido judicialmente sobre la vivienda familiar, con independencia de que sea o no un derecho real, acceda al Registro de la Propiedad.

- Presentado el documento judicial para su inscripción, la función del Encargado del Registro debe tener lugar con pleno respeto a la autoridad de cosa juzgada de la resolución judicial en cuestión, pero velando por el cumplimiento de la competencia del Juzgado del que emana el mandamiento, de la congruencia del mandato con el procedimiento en que se hubiese dictado, de las formalidades extrínsecas del documento presentado, y de los obstáculos que surjan del Registro.

- Por tanto, la inscripción del documento judicial presentado procederá cuando se respeten los principios registrales de legitimación, tracto sucesivo, prioridad y salvaguarda judicial de los asientos registrales.

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ABalears Abogados 2

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