¿A qué tenemos derecho con un abogado de oficio?

Todo aquel ciudadano que resida legalmente en España tiene derecho a obtener la asistencia jurídica gratuita siempre y cuando acredite la insuficiencia de recursos económicos.

1 OCT 2014 · Lectura: min.
¿A qué tenemos derecho con un abogado de oficio?

Para empezar debemos aclarar que lo que comúnmente se denomina “tener un abogado de oficio" en realidad engloba toda la asistencia jurídica que podamos necesitar en un procedimiento judicial, por lo que en realidad lo que tendríamos sería “asistencia jurídica gratuita". El derecho a la asistencia jurídica gratuita incluye no sólo el abogado de oficio, sino también un procurador cuando sea necesario y la exención del pago de tasas judiciales, entre otras cosas que se especifican más adelante.

Este derecho está reconocido en nuestra Constitución, que en su artículo 24 dispone que todos tenemos derecho a obtener la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales, y en su artículo 119 reconoce expresamente que «la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Para regular este derecho nació la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que es la encargada de detallar quién, cómo, cuándo y con qué limites se puede ejercitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como los beneficios derivados de ella.

¿Quién tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Todo aquel ciudadano que resida legalmente en España tiene derecho a obtener la asistencia jurídica gratuita siempre y cuando acredite la insuficiencia de recursos económicos para costearse por si mismo el procedimiento. Asimismo, las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social en todo caso y las asociaciones de utilidad pública y las Fundaciones inscritas en el Registro administrativo correspondiente tendrán derecho a ésta cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar, no así el resto de empresas o sociedades mercantiles. Igualmente tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita los inmigrantes ilegales en España, que tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita exclusivamente cuando acrediten la insuficiencia de recursos económicos para defenderse en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.

Como excepción a la acreditación de insuficiencia de recursos económicos, ciertos colectivos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita automáticamente y sólo por el mero hecho de pertenecer a dicho colectivo, derecho que se extiende también a los herederos de la víctima en caso de fallecimiento de ésta, siempre que no se trate del agresor. En este caso se hallan los siguientes colectivos:

  • Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en los procesos vinculados o derivados de su condición de víctimas.
  • Los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica en los procedimientos por situaciones de abuso o maltrato.
  • Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

¿Cómo y cuándo puede solicitarse la asistencia jurídica gratuita?

Esta solicitud se debe hacer a través del Colegio de Abogados, por lo que en el caso de que queramos iniciar un procedimiento judicial para defender nuestros derechos, o un tercero haya iniciado un procedimiento judicial contra nosotros, simplemente debemos acudir al Colegio de Abogados más cercano a nuestra residencia y allí nos informarán de todos los trámites que debemos seguir y de la documentación que hemos de presentar.

En el caso de que seamos nosotros los que queramos iniciar el procedimiento no existe un tiempo prefijado para la solicitud de la asistencia jurídica gratuita, aunque se recomienda acudir cuanto antes para evitar que nuestras posibilidades de ejercer nuestros derechos con éxito desaparezcan, y esto es por la existencia de un plazo de tiempo, corto en algunas ocasiones, para ejercitar nuestros derechos.

En el caso de que seamos nosotros los demandados en un procedimiento iniciado por otra persona debemos de acudir al Colegio de Abogados inmediatamente pues el tiempo para contestar a una demanda es de veinte días laborales y si esperamos demasiado para solicitarlo es posible que se pase el plazo y nuestro abogado no pueda ya contestar a esa demanda, lo que nos puede causar graves perjuicios.

Una vez presentada la solicitud en el Colegio de Abogados, se nombrará provisionalmente un abogado y un procurador hasta el momento en el que la Comisión de Asistencia Jurídica resuelva si se concede o no, para ello tendrá un plazo máximo de treinta días desde que recibe el expediente, pasado el cuál se considerará definitivo el nombramiento provisional. Si por el contrario la Comisión denegase el derecho a la justicia gratuita, por no cumplir los requisitos el solicitante, el nombramiento provisional quedará sin efecto y se tendrán que abonar por parte del solicitante los honorarios, por los servicios prestados durante ese tiempo, a los profesionales que se designaron.

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¿Qué derechos o beneficios tenemos?

Los derechos que tendrá el beneficiario de la justicia gratuita están regulador en el artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y son los siguientes:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses.
  • Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado.
  • Abogado y procurador gratuito en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea obligatoria o el juez lo estime pertinente para la igualdad de ambas partes en el procedimiento.
  • Publicación gratuita de anuncios o edictos que sean obligatorios en el procedimiento.
  • Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso judicial siempre que sea necesaria.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, o de notas, certificaciones, anotaciones, asientos o inscripciones de cualesquiera Registros públicos, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

Aunque estos derechos no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

Extensión temporal

Según el artículo 7 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita este derecho se extenderá en el tiempo durante el transcurso del procedimiento para el que se solicitó y hasta su completa finalización, incluida la ejecución de la sentencia dictada en dicho procedimiento. En ningún caso este derecho se extenderá a otros procedimientos distintos al que se solicitó, sino que para estos otros procedimientos se tendrá que volver a solicitar la asistencia jurídica gratuita.

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